Subsidio Familiar 2013

¿Que es el subsidio Familiar?

El subsidio Familiar es un beneficio, que se estableció por la Ley N° 18.020, dicho beneficio es para personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL N° 150 de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional.

Los requisitos y causantes del Subsidio son:
Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.
Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
La mujer embarazada.
Los deficientes mentales a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L. Nº 869, de 1975.

Son beneficiarios del Subsidio Familiar causado por el menor que viva a sus expensas, en el siguiente orden:

– La madre, en su defecto el padre

– Los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor; y

– Las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas.

Requisitos:
Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.
No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.

Las solicitudes del Subsidio deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, que se encargará de acreditar la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requerimientos señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio. Una vez comprobada, el Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al INP, para el pago del beneficio. En igual forma, el Alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ante el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente.

El valor del Subsidio Familiar es de $3.155.- (desde el 01-07-1999) y lo paga el Instituto de Normalización Previsional; su financiamiento es fiscal.

En el caso de los causados por inválidos, su monto es el doble del señalado.
El Subsidio Familiar se pase a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable.
Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

El derecho al Subsidio Familiar se extingue:
Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.
Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el Alcalde o la entidad pagadora del mismo.

Contradicción de los Subsidios

– Familiares son incompatibles con los beneficios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares) del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

– Si una persona pudiere ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos. Si opta por el Subsidio Familiar, y mientras mantenga los requisitos para originar Asignación Familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contempla para la Asignación Familiar.

– El causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario.

– También son incompatibles con el goce de Pensión Asistencial D.L. 869.

Los causantes del Subsidio tienen derecho, en forma gratuita, a todas las prestaciones de la Ley Nº 18.469 sobre salud; esto es, prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas.

Para postular al Subsidio debe ingresar a http://portal.ips.gob.cl/portal/beneficios/beneficios_ex_cajas/subsidio_familiar_asist/

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