¿Que es el subsidio habitacional para la clase media?
Permite optar a un apoyo económico para la adquisición de una vivienda nueva o usada, o construcción de una vivienda en un sitio propio o densificación predial, en sectores urbanos o rurales.
Se pueden adquirir viviendas de hasta dos mil Unidades de Fomento (UF), para uso habitacional del beneficiario y su familia, con un subsidio máximo de:
- 400 UF, para los postulantes de las regiones de Aysén y Magallanes, provincia de Palena y comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández.
- 350 UF, para los postulantes de la provincia de Chiloé.
- 300 UF, para los postulanes del resto de las regiones, provincias y comunas.
Plazo máximo para depositar el ahorro requerido en una cuenta de ahorro para la vivienda:
- Si se postula en marzo: 28 de febrero (14:00 horas).
- Si se postula en abril: 28 de marzo (14:00 horas).
Postulación al primer llamado regular de 2013: de lunes 25 de marzo a viernes 12 de abril de 2013.
Para efectuar la postulación en oficina, el sistema de reserva de hora ya está disponible.
¿Quienes son los beneficiarios del subsidio habitacional?
El beneficio está dirigido a personas que tengan capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un crédito hipotecario o recursos propios. Pueden postular chilenos y extranjeros, mayores de 18 años, que:
- Al último día hábil del mes anterior a la postulación cuenten con un ahorro mínimo de 50 UF, en una cuenta de ahorro para la vivienda, depositado en instituciones financieras en línea: BancoEstado, Banco Scotiabank, Banco Desarrollo, Coopeuch o Caja Los Andes. Ésta debe estar a nombre del postulante o de su cónyuge.
- Sean sujeto de crédito hipotecario o cuenten con aportes adicionales para financiar la vivienda, los que deben estar depositados en la cuenta de ahorro de la postulación y corresponder a un ahorro mínimo de 400 UF para el Título II. En caso de Construcción en Sitio Propio (CSP), no es necesario ser sujeto de crédito.
- No excedan las 60 UF, para el título II, en la declaración del monto total del ingreso mensual neto del núcleo familiar, incorporado a su declaración de núcleo.
- No se encuentren en algunas de las siguientes situaciones (esto aplica para el postulante, cónyuge, conviviente u otro integrante del grupo familiar):
- Ser propietario o asignatario de una vivienda, infraestructura sanitaria o sitio; en este último caso, sólo se puede postular para construir en dicho sitio. Sin embargo, quienes sean propietarios de más de un sitio están impedidos de postular, a menos que los terrenos en cuestión no sean aptos para construir una vivienda (lo que deberá ser acreditado ante la respectiva SEREMI de Vivienda y Urbanismo).
- Ser beneficiario de un subsidio habitacional o poseer un certificado de subsidio habitacional vigente.
- Estar postulando a cualquier otro programa habitacional.
- Haber sido declarado como integrante del grupo familiar de una persona que fue beneficiada en un llamado anterior (últimos tres años antes de la convocatoria).
Documentos requeridos para optar al subsidio habitacional.
- Cédula de identidad vigente para postulantes chilenos y extranjeros (original y fotocopia).
- Certificado de permanencia definitiva, con antigüedad mínima de cinco años (original y fotocopia), en el caso de postulantes extranjeros.
- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de cada miembro mayor de 18 años del grupo familiar.
- Declaración de núcleo familiar (formulario D-1), que señala la prohibición de postular por tres años (a excepción del cónyuge del postulante) a los mayores de 18 años.
- Libreta de ahorro (original y fotocopia) o certificación en que conste el número y tipo de cuenta en caso de entidad financiera con consulta en línea como: BancoEstado, Banco Desarrollo de Scotiabank, Coopeuch y caja de compensación Los Andes.
- Certificado de mantención de cuenta, para acreditar ahorro en caso de una entidad financiera sin consulta en línea; es decir, aquéllas no mencionadas en el punto anterior.
- Mandato de ahorro simple (formulario D-3) suscrito por el titular de la cuenta.
- Certificado de dominio vigente a nombre del postulante o su cónyuge o del grupo organizado, si construye en sitio propio. El certificado no debe tener fecha de emisión anterior a 90 días corridos en relación con la fecha de postulación.
- Autorización notarial del propietario y certificado de dominio vigente a nombre del mismo, en caso de la densificación predial, con fecha de emisión no anterior a 90 días corridos en relación con la fecha de postulación.
- Certificado de matrimonio con la correspondiente subinscripción, en caso de que el postulante esté divorciado o haya anulado su matrimonio.
- Copia autorizada de demanda con constancia de su notificación, si el postulante se encuentra separado de hecho y acredita haber iniciado el trámite de divorcio (se recomienda presentar certificado de matrimonio). En este caso, no podrá incorporar al cónyuge como integrante del núcleo familiar.
- Certificado de defunción del cónyuge o libreta de matrimonio (original y fotocopia) en que conste el RUT y la inscripción del fallecimiento en caso de que el postulante sea viudo.
- Credencial de discapacidad, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), en caso de que el postulante o algún miembro de su grupo familiar deba acreditar tal condición.
- El postulante o cónyuge que haya cumplido con el Servicio Militar en modalidad de conscripción ordinaria o en condición de acuartelado a partir del 2004, tiene que presentar el certificado emitido por la respectiva Unidad de Licenciamiento del Ejército, Armada o de la Fuerza Aérea de Chile, que acredite tal situación si desea obtener puntaje por este concepto.
- Declaración jurada de postulación firmada (formulario D-2).
- Declaración jurada simple – cargas familiares (formulario D-5), en caso de los postulantes al Título II que no cuenten con Ficha de Protección Social (FPS) o que, teniéndola, optan por no acreditarla para incorporar como integrante de su núcleo familiar a hijos mayores de 18 y hasta 24 años, o el padre o la madre reconocida como carga familiar.
- Certificado de preaprobación de crédito o de precalificación como sujeto de crédito hipotecario:
- Otorgado por servicios de bienestar o una entidad crediticia con información en línea que otorguen créditos con fines habitacionales: BancoEstado, Banco Scotiabank, Banco Desarrollo, Banco Santander, Banefe y Coopeuch.
- Que señale el monto mínimo y máximo de crédito, y el rango de precio de vivienda a comprar o construir.
- Que señale la fecha de emisión, con antigüedad no superior a 60 días respecto al inicio del período de postulación. No se aceptarán simulaciones de crédito.
- Este documento no es necesario en caso de Construcción en Sitio Propio (CSP), o si el ahorro es superior a las 400 UF.
Para postular no se requiere Ficha de Protección Social (FPS). No obstante, si el postulante cuenta con ella y tiene menos de 13.484 puntos, se le otorgará puntaje por este factor.
Para obtener los formularios ingresar a http://www.minvu.cl/opensite_20120320175020.aspx
Realiza el trámite en línea en http://postulacionenlinea.minvu.cl/