SUBSIDIO PARA MOVILIDAD DE GARANTÍAS CORFO

REGLAMENTO DE SUBSIDIO PARA MOVILIDAD DE GARANTÍAS LEY N° 20.179

1. Objetivo General del Instrumento

El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también «Corfo» o «la Corporación», consistente en el otorgamiento de un Subsidio a las «Instituciones o Entidades de Garantía Recíproca», en adelante también «IGR», con el único objeto de que dicho subsidio sea utilizado para financiar parcialmente los gastos generados por personas o entidades externas a aquéllas, derivados de la movilización de las garantías de empresas privadas elegibles desde Bancos e Instituciones Financieras sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El financiamiento de los subsidios provendrá de los recursos que se asignen para ello en el Presupuesto anual de la Corporación.

2. Beneficiarios

Sólo podrán acogerse al subsidio para pagar gastos de movilidad de garantías las «Instituciones o Entidades de Garantía Recíproca» de giro exclusivo creadas por la ley N°20.179, publicada en el Diario Oficial N°38.793 de 20 de junio de 2007, estén constituidas como Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca (SAGR) o como Cooperativas de Garantía Recíproca (CGR), en adelante también «los beneficiarios directos».
Por otro lado, serán elegibles como beneficiarios indirectos del instrumento, las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) productoras de bienes o servicios, con ventas anuales hasta el equivalente de UF 100.000, IVA excluido, pertenecientes a cualquier sector económico del país (Pymes).

Para participar en el programa de subsidio dichas Instituciones de Garantía Recíproca deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener registrados en la Corporación los antecedentes legales y los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a Corfo, y todos los demás antecedentes a que hacen alusión la ley Nº19.862, y su Reglamento aprobado por decreto supremo N° 375, del Ministerio de Hacienda 2003, que establecen el Registro de las Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos.
b. Suscribir con Corfo un Contrato para participar en el programa que contendrá la declaración expresa de que la IGR acepta las condiciones de operación del instrumento y el derecho de la Corporación a supervisar por sí o por terceros, las operaciones a que hace referencia este Reglamento.
c. Verificar que los beneficiarios indirectos cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y en las demás normas operativas que establezca Corfo.

3. Operaciones garantizadas por la Cobertura

Corresponderá al Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en adelante también «CEC», aprobar el otorgamiento y monto de las coberturas o subsidios para financiar parcialmente los gastos que derivan de la movilización o traslado de las garantías de las empresas privadas elegibles desde los Bancos e Instituciones Financieras para constituirlas, conforme a lo dispuesto por la ley N° 20.179, en «contragarantías» en favor de las IGR.

Las condiciones del subsidio son las siguientes:

a. El monto del subsidio será de hasta el 50% de los gastos totales expresados en unidades de fomento (UF) con un tope máximo de UF 10 por cada operación.
b. Cubrirá únicamente los gastos originados en honorarios o derechos pagados a terceros, tales como gastos notariales, estudios de títulos, tasaciones, escrituras, inscripción en registros del Conservador de Bienes Raíces u otros, tales como publicación en el Diario Oficial, etc., asociadas a operaciones de crédito de dinero u otras equivalentes, en adelante también «las operaciones», aprobadas para el financiamiento de inversiones.
c. Quedarán excluidos de la cobertura, aquellos gastos o pagos por impuestos o comisiones a Bancos, Instituciones Financieras o de Garantía Recíproca.

4. Procedimiento de utilización de la Cobertura

Las IGR interesadas en solicitar las Coberturas establecidas por el presente Reglamento, deberán enviar una Solicitud de Cobro del Subsidio a la Gerencia de Intermediación Financiera de Corfo, en adelante también la «GIF» o «la Gerencia», de acuerdo al siguiente procedimiento general que establece un sistema de concurso permanente o de ventanilla abierta de acceso a la Cobertura, acompañando los siguientes antecedentes, por cada operación sujeta a la cobertura:

a. Identificación de la empresa elegible-beneficiario indirecto (RUT Empresa; Nombre Empresa; Sector Económico; Localización).
b. Descripción de las garantías (Hipoteca o Prenda General; Hipoteca o Prenda Específica; Fianza General; Fianza Específica; Aval; Otras).
c. Declaración jurada simple respecto de que el monto del Subsidio que se solicita cobrar se descontará en la misma cantidad solicitada a los costos que le correspondería asumir al beneficiario indirecto, conforme a Anexo.

Las solicitudes de Cobro del Subsidio deberán ser presentadas una vez al mes, en la última semana de aquel mes en que se presenta el cobro y sólo podrán contener las operaciones correspondientes al mes en cuestión y al mes inmediatamente anterior. Para determinar la elegibilidad de la operación en función del plazo de presentación de la operación, deberá estarse al mes en que se emitió la última factura o boleta de honorarios correspondiente a la operación que se postula.
La GIF verificará el cumplimiento de los plazos, evaluará y realizará la revisión de los antecedentes proporcionados por la IGR, pudiendo requerir información complementaria o adicional que hubiere sido omitida por la IGR o que conforme a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se pueda ver mandatada a demandar para resolver el otorgamiento de un subsidio.
A partir de los antecedentes recibidos, la Gerencia presentará una solicitud de pago de la Cobertura al CEC, el que mediante acuerdo resolverá y rechazará o aprobará el otorgamiento y el monto de los subsidios presentados para su pago, Acuerdo que será ejecutado mediante resolución del Gerente de Intermediación Financiera.
Si se aprobara el otorgamiento, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la resolución del Gerente de Intermediación Financiera, la Gerencia pagará a la respectiva IGR el monto de el o los subsidios aprobados, en pesos equivalentes al valor de la unidad de fomento del día de la resolución.

5. Obligación de información y sanciones por incumplimiento

Corfo en forma directa o a través de un tercero, podrá efectuar inspecciones y revisión de los antecedentes relativos a todas o algunas operaciones acogidas al subsidio.
Por su parte, las IGR deberán acreditar semestralmente a Corfo la utilización del subsidio conforme a los términos del presente Reglamento para permitir un adecuado control del instrumento.
La utilización del subsidio en empresas u operaciones no elegibles o el incumplimiento por parte de las IGR de lo establecido en el párrafo anterior, facultará a la Corporación para aplicar las multas convenidas en el Contrato respectivo, pudiendo descontarlas de los futuros pagos de subsidios.

Para mayor información ingresa a www.corfo.cl

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