Descripción
También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), está destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional.
El monto del Subsidio Familiar es de $8.426 por carga familiar. No obstante, el monto que generan los causantes inválidos es el doble (16 mil 852 pesos).
Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
El Subsidio Familiar es incompatible con:
- Los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
- El goce de la Pensión Básica Solidaria (PBS).
- El subsidio de discapacidad mental.
Las solicitudes de Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.
Si desea reclamar su derecho a percibirla, o si está disconforme con el monto, o fecha de inicio o término del Subsidio Familiar, puede presentar un reclamo en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
El trámite se puede realizar durante todo el año.
1. Detalles
Importante:
El subsidio familiar de inválidos y discapacitados mentales es incompatible con la Pensión Básica Solidaria de invalidez (PBSI).
El causante sólo dará derecho a un subsidio.
Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y, enseguida, es remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para su pago.
El alcalde podrá declarar el rechazo de la solicitud. En contra de esta resolución, usted puede reclamar dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, ante el intendente regional respectivo. En zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos, el plazo para reclamar se amplía a15 días hábiles.
2. Beneficiarios
Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:
- La madre.
- En su defecto, el padre.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas (de cualquier edad).
Son causantes de Subsidio Familiar:
Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. (La pension de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.
Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
La mujer embarazada (puede postular al subsidio de maternidad).
Las personas con discapacidad intelectual a que se refiere la Ley Nº18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
3. Vigencia
Este beneficio dura tres años contado desde el mes en que comenzó a percibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
Extinción del beneficio
Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que éste no continúe pagando el beneficio.
Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.
4. Documentos requeridos
Consulte directamente en su municipalidad. Por lo general, los documentos solicitados son:
- Certificado de nacimiento del menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad, de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Para conocer las fechas de pago de beneficios entregados por el IPS como Subsidio Familiar, pensiones y otros ingrese AQUI
Mi hijo tiene acondroplacea osea enanismo y tiene 1 año 8 meses el puede postular a pencion o solo un duplicaso por k yo postule y me dijieron k solo era una duplicado
Estoy en mi sexto mes de embarazo y fui con el documento otorgado por la matrona y me informan que NO puedo optar a ese beneficio porque cobro subsidio familiar por el municipio, soy dueña de casa y mi puntaje es de 4 mil y algo….acabo de revisar para ver cuando tengo pago y cuanto es, pero no aparece monto.
tengo 2 hijas una de 12 años y otra de 2 meses anterior mente recibi mi bono pero en esta otortunidad no mi empleador de agosto y sept con contrato fijo y termino el 30 de sep 2013 el nunca me pago las 2 cargas familiares ni nada fuera que me desaforo en tribunales y solo hasta el postnatal me despedira por vencimiento del plazo fijo no recibo por ningun lado nado represento a la clase media vivo con mis padres de allegada y me han subido de un año a otro el puntaje de la ficha…qeu puedo hacer o a cual puedo acceder ya qeu con mi ex empleador no me atiende
como consulto si me llego mi subsidiooo que pagina