Subsidio de Ampliación de Vivienda Título III del PPPF

Subsidio de Ampliación de vivienda Titulo III

Descripción del Subsidio de Ampliación de Vivienda Título III

El Subsidio de Ampliación de Vivienda Título III está destinado a familias propietarias o asignatarias de viviendas cuyo valor no exceda las 650 UF (avalúo fiscal) o que hayan sido construidas por Serviu o algunos de sus antecesores (CORVI, CORHABIT, COU).

Este subsidio permite a las familias ampliar la vivienda través de las siguientes obras:

  • Dotación de uno o más dormitorios nuevos en la vivienda.
  • Construcción de lavadero o loggia, o aumento de la superficie del recinto existente destinado a este fin.
  • Construcción de estar-comedor o aumento de la superficie del recinto existente destinado a este fin.
  • Construcción de baño o cocina, o bien, aumento de la superficie de los recintos existentes destinados a estos fines.
  • Ampliación de dormitorio existente.

Requisitos del Subsidio de Ampliación de Vivienda Título III

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Postular en forma individual o en forma colectiva, donde los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
  • Cada persona debe ser propietaria o asignataria (postulante, cónyuge o conviviente civil) de la vivienda que se pretende ampliar.
  • Contar con el ahorro mínimo (5 UF por cada persona que postule) depositado al último día hábil del mes anterior al de la postulación.
  • En postulaciones individuales las personas deben pertenecer hasta el 60% de la población vulnerable de acuerdo a la calificación socioeconómica vigente, establecida en el Registro Social de Hogares (RSH). En postulaciones colectivas el 40% de los integrantes del grupo pueden pertenecer a porcentajes superiores*.
  • No haber obtenido (postulante, cónyuge o conviviente civil) anteriormente este subsidio o el correspondiente al Título III del antiguo subsidio rural.
  • No ser propietario (postulante, cónyuge o conviviente civil) de otra vivienda.
  • Contar con la asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). Consultar banner ENTIDADES PATROCINANTES en www.minvu.cl.
  • Contar con un constructor o contratista inscrito en el Registro de Constructores del Minvu para la ejecución de las obras. En esta etapa lo puede ayudar el PSAT.
  • Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM).

 

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