Concepto
Causantes del Subsidio Familiar y sus requisitos
- Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada.
- Los deficientes mentales a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L. Nº 869, de 1975.
– La madre,
Requisitos para los beneficiarios
- Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.
- No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.
Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al IPS, para el pago del beneficio. En igual forma, el Alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ente el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente.
Valor y pago del subsidio
Vigencia del beneficio
- El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable.
- Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
- El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
- Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
- Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el Alcalde o la entidad pagadora del mismo.
Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la Municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo.
Incompatibilidad
no me pagan el subsidio familiar yo tenia fecha 14 agosto fui al ips y municipalidad no tuve respuesta,que hago donde puedo acudir.
Estimada Bernardita,
La entidad encargada de entregar el beneficio es el IPS, por lo tanto debieran darle una respuesta. De no ser así acuda a cualquier sucursal de Chileatiende o llame al callcenter 101, para que la puedan asistir. De todas maneras insista con IPS , ya que son ellos los responsables de efectuar el pago a los beneficiarios.
Saludos.