Descripción del Subsidio de Ampliación de Vivienda Título III
El Subsidio de Ampliación de Vivienda Título III está destinado a familias propietarias o asignatarias de viviendas cuyo valor no exceda las 650 UF (avalúo fiscal) o que hayan sido construidas por Serviu o algunos de sus antecesores (CORVI, CORHABIT, COU).
Este subsidio permite a las familias ampliar la vivienda través de las siguientes obras:
- Dotación de uno o más dormitorios nuevos en la vivienda.
- Construcción de lavadero o loggia, o aumento de la superficie del recinto existente destinado a este fin.
- Construcción de estar-comedor o aumento de la superficie del recinto existente destinado a este fin.
- Construcción de baño o cocina, o bien, aumento de la superficie de los recintos existentes destinados a estos fines.
- Ampliación de dormitorio existente.
Requisitos del Subsidio de Ampliación de Vivienda Título III
- Tener mínimo 18 años de edad.
- Postular en forma individual o en forma colectiva, donde los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
- Cada persona debe ser propietaria o asignataria (postulante, cónyuge o conviviente civil) de la vivienda que se pretende ampliar.
- Contar con el ahorro mínimo (5 UF por cada persona que postule) depositado al último día hábil del mes anterior al de la postulación.
- En postulaciones individuales las personas deben pertenecer hasta el 60% de la población vulnerable de acuerdo a la calificación socioeconómica vigente, establecida en el Registro Social de Hogares (RSH). En postulaciones colectivas el 40% de los integrantes del grupo pueden pertenecer a porcentajes superiores*.
- No haber obtenido (postulante, cónyuge o conviviente civil) anteriormente este subsidio o el correspondiente al Título III del antiguo subsidio rural.
- No ser propietario (postulante, cónyuge o conviviente civil) de otra vivienda.
- Contar con la asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). Consultar banner ENTIDADES PATROCINANTES en www.minvu.cl.
- Contar con un constructor o contratista inscrito en el Registro de Constructores del Minvu para la ejecución de las obras. En esta etapa lo puede ayudar el PSAT.
- Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM).