Subsidio PPPF Título I Mejoramiento del Entorno

Subsidio de mejoramiento del entorno

¿En qué consiste  el Subsidio Título I, Mejoramiento del Entorno?

Está destinado a propietarios, asignatarios o arrendatarios de viviendas cuyo valor no exceda las 650 UF (avalúo fiscal) o que hayan sido construidas por Serviu o algunos de sus antecesores (CORVI, CORHABIT, COU). Con este subsidio las familias podrán mejorar sus barrios, a través de la construcción o mejoramiento del equipamiento comunitario o de área verdes.

Entre las obras posibles de realizar se encuentran las siguientes:

  • Mejoramiento de espacios públicos (cierros, iluminación, áreas verdes o similares).
  • Construcción o mejoramiento de inmuebles destinados a equipamiento comunitario (infocentros, juegos infantiles, sedes sociales, multicanchas, cierres perimetrales o similares).

¿Cuáles son los requsitos para postular?

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Postular colectivamente como grupo organizado.
  • Cada persona debe ser propietaria, asignataria o arrendataria (postulante, cónyuge o conviviente civil) de una de las viviendas que integre el proyecto.
  • El grupo debe contar contar un ahorro mínimo (1 UF por cada persona que postule) depositado al último día hábil del mes anterior al de la postulación. Este ahorro puede ser individual, colectivo, aportado por terceros o, incluso un depósito a plazo.
  • No haber sido beneficiado (postulante, cónyuge o conviviente civil) con un subsidio para el mismo tipo de obra del programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno (Decreto Supremo N°84 de 2005).
  • Contar con la asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT).
  • Contar con un constructor o contratista inscrito en el Registro de Constructores del Minvu para la ejecución de las obras. En esta etapa lo puede ayudar el PSAT.
  • Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.
  • Si el proyecto se ubica en terreno municipal, contar con un comodato de a lo menos 10 años a favor del grupo postulante.
  • Si el proyecto se ubica en bienes nacionales de uso público debe contar con permiso municipal para intervenirlo.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here